EL MINISTERIO DE SANIDAD CONFIRMA QUE LA NORMATIVA PARA PISCINAS RECREATIVAS SE APLICA A PISCINAS COMUNITARIAS

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MURCIA, 2 de junio 2020.- Los Administradores de Fincas colegiados agradecen al Ministro de Sanidad, Salvador Illa, su respuesta sobre cómo ha de procederse a la apertura de las piscinas en comunidades de propietarios, y confirma en su carta remitida al CGCAFE, que para la apertura de las piscinas comunitarias se tenía que proceder de acuerdo con las normas establecidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

En su carta, el Ministro de Sanidad confirma el criterio de los Administradores de Fincas colegiados al indicar que: “La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, regula la apertura de  las piscinas en el Capítulo X denominado “condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas”. La aplicación de esta norma se hace extensiva a las piscinas de las fincas”.

En su carta, el Ministerio de Sanidad también confirma que son de aplicación a la apertura de piscinas comunitarias las recomendaciones sanitarias mínimas definidas en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico -sanitarios de las piscinas, con el  fin de minimizar el potencial de transmisión de COVID-19.

Los Administradores de Fincas colegiados siguen trabajando para aportar soluciones para poder aplicar la normativa correspondiente, para poder garantizar las medidas de higiene y aforo en las piscinas comunitarias, y que su coste sea el mínimo posible para las comunidades de propietarios.



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