LA FIGURA DEL ADMINISTRADOR

El Administrador de Fincas Colegiado es un profesional libre e independiente, con la formación adecuada para el desempeño de sus funciones y que de forma habitual y continuada administra fincas de terceros, ya sean urbanas o rústicas.

Para acceder al Título, actualmente solo hay dos fórmulas:

  • • Coafmu La posesión de determinados títulos universitarios superiores (Licenciados en derecho, económicas, etc…)
  • • Coafmu Aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas, (autorizado por el Ministerio de Fomento), cuya docencia imparten once Universidades españolas, mediante la creación de un título propio cada una de ellas, con un mínimo de 180 créditos, y que se desarrolla en tres años.

Sus funciones principales conducen al gobierno y conservación de los bienes encomendados, la obtención del rendimiento adecuado y el asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles y están articuladas en la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 20.

  • • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a éstos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  • • Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  • • Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo de las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente, o, en su caso, a los propietarios.
  • • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  • • Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad.
  • • Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

CAMPO DE ACTUACIÓN

Comprende todo el sector inmobiliario bien inmuebles rústicos o urbanos, en régimen de explotación directa , arrendamiento, propiedad horizontal o cualquier otro; así como la Administración de cooperativas de viviendas o comunidades de propietarios para la construcción de sus viviendas, centros comerciales, complejos deportivos, urbanizaciones con servicios, instalaciones y anejos comunes; entidades colaboradoras de la gestión urbanística y, en general cuantos cometidos guarden relación con la administración de bienes inmuebles.

GARANTÍAS

Independientemente de su formación, el Administrador de Fincas en Murcia Colegiado, a través de su Colegio, tiene concertado un seguro de responsabilidad civil en la que pudiera haber incurrido por omisión o negligencia en su actuación profesional, y un seguro de caución, esto es, de cobertura financiera, en el caso de una gestión indebida de los fondos por parte del administrador ejerciente colegiado . Al margen de esto, el Colegio ejerce su actividad disciplinaria cuando la actuación de sus profesionales se aparta de las normas profesionales o deontológicas.