De manera especial, atenderá éste Colegio cuanto concierne a los siguientes extremos:
• Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por el cumplimiento de las normas deontológicas, ética profesional, competencia desleal y por el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegiado.• Ejercer las funciones que le encomiende la Administración prestándole colaboración mediante realización de estudios, informes, estadísticas y demás actividades relacionadas con sus fines propios, que puedan serle solicitados o acuerde por su propia iniciativa.• Facilitar a los tribunales relación de Colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos por si mismo, según proceda.• Resolver a instancias de los interesados, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones de los Colegiados en el ejercicio de su profesión. Atender a las quejas y reclamaciones fundadas que se le formulen por escrito los administrados contra la actuación profesional de los Colegiados.• Regular la relación entre los administradores y de éstos con sus administrados, pudiendo constituir con carácter excepcional delegaciones integradas por colegiados para que puedan atender, profesionalmente, las Comunidades de Propietarios que hayan quedado sin el servicio de Administrador a causa de expedientes sancionadores, y hasta tanto dichas comunidades designen nuevo profesional que elijan.• Organizar Actividades o servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y similares que sean de interés para los Colegiados.• Todas las otras funciones que se crean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.