Funciones del COAFMU
Corresponden al Colegio Oficial de Administradores de Fincas de la Región de Murcia las funciones reflejadas en el art. 6 de sus Estatutos.
Artículo 6. Funciones, ámbito y atribuciones.
Son funciones esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial:
- La ordenación del ejercicio profesional dentro del marco legal respectivo en el ámbito de sus competencias.
- La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.
- Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.
- Cooperar en la mejora y realización de los estudios que conducen a la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión.
- Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes
- Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión
- En su calidad de Entidad de Derecho Público, velar por los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, así como por el interés social y público, en relación con su actividad y la de los colegiados.
- Velar por el cumplimiento de la Defensa de la competencia, con observancia de los límites de la Ley 15/2007 de 3 de Julio.
De manera especial atenderá el Colegio, dentro de su ámbito territorial, cuanto concierne a los siguientes extremos:
- Aprobar su Estatuto y las modificaciones que se pudieran proponer y Reglamentos de Régimen Interior.
- Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por el cumplimiento de las normas deontológicas, ética profesional, dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, ejercitando la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegiado, velando por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, de los servicios de sus colegiados. También podrá ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados de otros Colegios, por aquellas actuaciones profesionales que éstos lleven a cabo en el ámbito de este Colegio Territorial.
- Ostentar la representación y defensa de la Profesión ante las Administraciones Públicas, Corporaciones, Tribunales y particulares, con plena legitimación para ser parte en cuantos litigios y cuestiones afecten a los intereses profesionales y colegiales, y ejercitar el derecho de petición, con arreglo a la ley.
- Ejercer las funciones que le encomiende la Administración, prestándole colaboración mediante realización de estudios, informes, estadísticas y demás actividades relacionadas con sus fines propios, que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
- Facilitar a los Tribunales la relación de Colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos, designarlos por sí mismo o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, según proceda.
- La relación y coordinación con otros Colegios profesionales y Consejos de colegios. También, ostentará la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
- Defender los intereses profesionales de los colegiados.
- Organizar y promover actividades o servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cooperativo y otros análogos; y organizar cursos y demás actos encaminados a la formación permanente profesional. Organizar, igualmente, cursos de formación profesional, ya sea con objeto de ampliar conocimientos de los colegiados, ya sea de los empleados o colaboradores de aquellos.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados el ordenamiento jurídico en cuanto afecte a la profesión, el Estatuto, Reglamentos y Normas adoptadas por el Colegio en materia de su competencia.
- Podrá establecer un Servicio de Mediación y/o Arbitraje y/o conciliación, tanto para los colegiados como para terceras personas que soliciten el mismo. Resolver, a instancias de los interesados, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones de los colegiados en el ejercicio de su profesión. Atender las quejas y reclamaciones fundadas que formulen por escrito los administrados contra la actuación profesional de los colegiados.
A los efectos de ese Servicio de Mediación, y caso de constituirse, se redactará un Estatuto, un Reglamento y un Código de Deontología del Mediador.
- Adoptar las medidas conducentes a evitar y reprimir el intrusismo profesional, competencia desleal y el ejercicio irregular de la profesión.
- Emitir informes o dictámenes que le sean solicitados relativos a cuestiones que entren dentro de los propios de la profesión o que, de algún modo, sean concordantes. También, en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discutan cuestiones inherentes a la profesión.
- Visar los trabajos profesionales si así se estableciera en el Estatuto o Reglamentos. El visado no podrá comprender aquellas condiciones contractuales cuya determinación la legislación deja al libre acuerdo de las partes.
- Encargarse del cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales con carácter general o a petición de los colegiados, si fuese establecido este servicio.
- Establecer acuerdos con otras entidades que sean interesadas, u organizaciones o colegios de la misma profesión o concordantes con ella, situados fuera del ámbito territorial de la Región de Murcia.
- Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.
- Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes y, en particular, con los Órganos consultivos y Tribunales de la Administración Pública en las materias propias de la profesión, cuando esta lo requiera.
- Recaudar y administrar sus fondos, aprobando sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones, y regular y exigir las aportaciones de sus colegiados, fijando las cuotas y contribuciones económicas de los colegiados que fueran necesarias para el sustento económico del colegio y el desarrollo de sus fines
- Cuidar, mejorar y atender la profesionalidad de los colegiados.
- Cuidar y regular, haciéndolo cumplir, la publicidad institucional y colegial, acatando al respecto la legislación vigente.
- Regular la relación entre los Administradores y de éstos con sus administrados. Podrá constituir con carácter excepcional delegaciones integradas por colegiados para que puedan atender, profesionalmente, las Comunidades de Propietarios que hayan quedado sin el servicio de Administrador a causa de expedientes sancionadores, y hasta tanto dichas comunidades designen el nuevo profesional que elijan.
- Colaborar con las Universidades en la elaboración de los planes de estudio, sin perjuicio del principio de autonomía universitaria, y desarrollar las actividades necesarias para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados.
- Aquellas que le sean atribuidas, además de por la legislación básica del Estado, por otras normas de rango legal o reglamentario, le sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración con estas.
- En definitiva, atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente en un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 Noviembre, sobre el Libre Acceso a las actividades de Servicios y su Ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
En relación con las funciones de la Junta de Gobierno del Colegio y sus miembros, en los Estatutos se recoge que:
Artículo 39. Junta de Gobierno. Composición
El Colegio estará regido por una Junta de Gobierno, la cual estará constituida por el Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero, un Contador-Censor, y en su caso, un número de Vocales a determinar por la Junta de Gobierno.
Los cargos que desempeñen los colegiados en la Junta de gobierno serán honoríficos y no remunerados, salvo acuerdo expreso en sentido contrario, por mayoría de la Junta, en atención a los gastos sufridos en el desempeño de tales cargos, siempre que se apruebe por la asamblea general.
Artículo 40. Funciones.
En general, corresponde a la Junta de Gobierno, asumir, promover y realizar todas las funciones atribuidas al Colegio, excepto las que son competencia de la Asamblea General, así como ejecutar los acuerdos de ésta, y, en particular, podrá:
- Aprobar, denegar o suspender la incorporación de nuevos Colegiados y acordar las bajas en los casos que proceda; así como tramitar y cursar toda la documentación relativa a la colegiación, pase a diferentes situaciones y, en general, cuanto pueda afectar a la situación de los Colegiados, incluyendo, si se estimare oportuno, la concesión de aplazamiento sin intereses, del pago de los derechos de incorporación.
- Constituir una comisión permanente de la Junta de Gobierno, formada por el Presidente, un vicepresidente, el secretario, el tesorero y un vocal, y en su ausencia quienes le sustituyan, que podrá adoptar acuerdos urgentes de los que dará cuenta inmediata a la Junta de Gobierno.
- Defender a los Colegiados en cuántos casos se considere justo, ante Autoridades, Tribunales o cualquier Instancia, como consecuencia de su actuación profesional y mediar en los conflictos que puedan surgir entre Colegiados por cuestiones profesionales, cuando así se solicitara por alguno de ellos.
- Premiar y distinguir a los Administradores que sobresalgan en el ejercicio de la profesión y en la prestación de servicios al Colegio.
- Sancionar las actuaciones irregulares de los Colegiados por el incumplimiento de sus obligaciones profesionales, bien se deduzcan de estos Estatutos o de cualquier otra norma exigible, ejercitando las acciones disciplinarias que correspondan.
- Procurar que en el ejercicio profesional sean respetadas las normas y condiciones adecuadas para no menoscabar el prestigio de la profesión, ejercitando las acciones que fueren menester para ello.
- Impedir el ejercicio de la profesión a quienes la ejercieran careciendo de los requisitos legales necesarios, persiguiendo el intrusismo, así como a las personas que colaboren o faciliten el irregular ejercicio de la profesión, atendiendo y respetando siempre al marco legal vigente en cada momento, y en particular a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.
- Determinar el importe de la Cuota de incorporación de los Colegiados conforme a la legislación vigente, así como la Cuota ordinaria y las extraordinarias, al igual que las derramas que se consideren necesarias. También podrá acordar la cuantía de las fianzas exigibles a los Colegiados ejercientes, si así se dispusiera. Tales obligaciones económicas requerirán la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.
- Recaudar y administrar los fondos del Colegio. Confeccionar y aprobar provisionalmente el presupuesto para el ejercicio siguiente, para su posterior aprobación, si procede, por la Asamblea General; y formalizar y aprobar inicialmente, la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior, para su posterior sometimiento a la aprobación de dicha Asamblea. También, encauzar la gestión económica, conforme al Presupuesto aprobado; incluyendo la habilitación, transferencias, suplementos de créditos, gastos y derramas legalmente acordados.
- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
- Facilitar información a los Colegiados sobre cuestiones de interés profesional, corporativo o colegial, y establecer y desarrollar aquellos servicios que mejor contribuyan al desarrollo de los fines del Colegio.
- Nombrar, separar, cesar y destinar a los empleados del Colegio.
- Convocar elecciones para la provisión y renovación de cargos de la Junta de Gobierno; y proveer, provisionalmente, las vacantes que se produzcan, hasta la definitiva elección por la Asamblea General de Colegiados.
- Convocar Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, incluyendo en el Orden del Día las cuestiones que estime oportunas, y someter a dicho órgano aquellos proyectos de resolución que fueren de su específica competencia.
- Elaborar el Reglamento de Régimen Interior, normas disciplinarias, deontológicas o cualquier otra, así como sus modificaciones, las que precisarán la aprobación de la Asamblea General.
- Velar, igualmente, por el cumplimiento de los fines del Derecho mencionados en este Estatuto y exigir de los Colegiados la observancia de los deberes que impone el Estatuto General de la Profesión, este Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior si lo hubiera, los acuerdos Colegiales y demás normativa aplicable.
- Nombrar las Comisiones que considere necesarias para responsabilizar los cometidos y trabajos que estime convenientes. Las decisiones de éstas, de toda índole, se someterán a la aprobación de la Junta. Remover los componentes elegidos, si su función no es debidamente desempeñada.
- Nombrar (previa elección, sorteo, o designación directa), y cesar en su caso, a los colegiados miembros de la Junta de Gobierno, que deban representar al Colegio, en unión del Presidente, en los Consejos Generales, o en cuantos actos precisaren la intervención del Colegio.
- Expedir certificados e informes que le sean solicitados.
- Autorizar la apertura y cierre de cuentas bancarias cuyo titular sea el Colegio.
- Fijar gastos de representación y dietas de los miembros de la Junta de Gobierno y de cualquiera de las Asesorías con que cuente el Colegio.
- Reglamentar los servicios y asesorías que complementan la labor del Colegio.
- Establecer y firmar Convenios.
- Elaborar memorias y estadísticas de asuntos relativos a la profesión y circunscritas a su ámbito territorial para información de sus Colegiados y del Consejo General, si se estimara necesario.
- Proponer a las Administraciones Públicas y Autoridades sugerencias y estudios que se consideren beneficiosos para el sector inmobiliario, colaborando con aquellas en las cuestiones técnicas y en las demás relacionadas con los fines propios del Colegio, en cuanto redunden en beneficio del bien común.
- Podrá desarrollar las normas relativas a Asociaciones de Administradores y Despachos colectivos, informando a los colegiados siempre que en el desarrollo de aquellas se respeten las bases enunciadas en este Estatuto y en la legalidad vigente.
- Llevar a término todas las demás funciones atribuidas al Colegio no reseñadas en los apartados anteriores y que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General, bien se contengan en este Estatuto o en cualquier disposición legalmente aplicable.
Artículo 41. Funcionamiento de la Junta de Gobierno:
- La Junta de Gobierno se reunirá cuando la importancia de los asuntos lo requiera o cuando lo acuerde el Presidente y, como mínimo, cada dos mes.
También deberá reunirse cuando una quinta parte de sus miembros lo solicite, en cuyo caso deberá celebrarse en el plazo máximo de 15 días.
- La convocatoria será cursada por el Secretario, a indicación del Presidente, o de los convocantes, con cinco días de antelación cuando menos, salvo en casos urgentes.
La convocatoria será por escrito, vía electrónica o postal, y contendrá el Orden del Día, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre cuestiones no incluidas en el mismo, salvo aquellas de carácter urgente sobrevenidas con posterioridad a la convocatoria, cuando haya garantías de que se ha comunicado a todos los miembros de la Junta, con al menos, un día de antelación a la celebración, o cuando estando presentes todos los miembros del órgano colegiado, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
- Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, al menos, la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, quienes les sustituyan, cualquiera que sea el número de miembros que asistan. A los efectos de las sustituciones indicadas, al Presidente le sustituirá cualquiera de los Vicepresidentes respetando su orden, y en defecto de éstos, el Vocal de la Junta de Gobierno asistente de mayor edad, y al Secretario el Vocal de la Junta de Gobierno asistente de menor edad.
La presencia en las Juntas del Asesor Jurídico del Colegio no influirá en el quórum que se precisa en primera y segunda convocatoria. Con su asistencia, tendrá voz, pero no voto.
Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán un voto simple, y la votación será pública.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, correspondiendo al Presidente el voto de calidad. Dicho voto de calidad será independiente del ordinario que le corresponda como a cualquier otro miembro de la Junta.
De las reuniones se levantará Acta, que se remitirá a los miembros de la Junta de Gobierno, y de la que se dará lectura en la siguiente reunión.
Con posterioridad será extendida en el correspondiente Libro de Actas para las Juntas de Gobierno, y firmada por el Presidente y el Secretario.
La Junta de Gobierno informará, de modo resumido, al resto de los colegiados de aquellos acuerdos adoptados que estime de interés general.
Artículo 42. El Presidente.
Es un órgano unipersonal, que ostenta la representación del Colegio en todas las relaciones con la Administración, Autoridades, Corporaciones, Tribunales y particulares; y está especialmente encargado de la dirección del Colegio, supervisando el funcionamiento de sus servicios.
Además, el Presidente, tendrá como funciones y facultades, las siguientes:
- Podrá adoptar acuerdos urgentes, dando cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno, y promoverá y coordinará las tareas encaminadas al mejor cumplimiento y obtención de los fines colegiales.
- Quien desempeñe el cargo de Presidente, deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión de Administrador de Fincas, y se le exigirá una antigüedad necesaria en el ejercicio profesional para acceder a dicho cargo de Presidente, de ocho años, ininterrumpidos en este Colegio.
- Presidirá tanto la Junta de Gobierno, como la Asamblea General.
- Orientará la actuación de la Junta de Gobierno.
- Velará por la legalidad de todos los actos y acuerdos colegiales, cumpliendo y haciendo cumplir el Estatuto General, el presente Estatuto, los Reglamentos de Régimen Interior y cuantas disposiciones y normas sean procedentes.
- Procederá a convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General, de las Juntas de Gobierno y Comisiones, empleando su voto de calidad cuando fuera necesario. Podrá ordenar y retirar el uso de la palabra, con facultades para hacer salir de la reunión a quienes no guarden la debida compostura; y levantar y dar por concluida la reunión en caso de desorden, altercado o desobediencia.
- Realizará toda clase de operaciones bancarias, conjuntamente con el Secretario o Tesorero, tales como apertura de cuenta, disposición de fondos, libramiento y aceptación de letras de cambio, depósitos de valores y, en general, cuanto admita la práctica bancaria sin excepción. Ordenará los pagos a realizar con cargo a los fondos del Colegio, rindiendo cuenta a la Junta de Gobierno.
- Firmará cuantos documentos públicos o privados conlleve la representación del Colegio, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno.
- Representará al Colegio en Juicio, ante toda clase de Juzgados y Tribunales, y fuera de los mismos, pudiendo otorgar poderes de representación, con todas las facultades, sin excepción. Se incluye la facultad de designar representantes del Colegio, previa autorización de la Junta, y para cuestiones judiciales específicas, a aquellos miembros del Colegio que hayan intervenido directamente y sean plenos conocedores de los hechos enjuiciados.
- Ejercitar cuantas facultades le atribuyan, los presentes Estatutos, no previstas en los apartados anteriores.
Artículo 43. El Vicepresidente.
Los Vicepresidentes realizarán las funciones que les sean encomendadas por el Presidente, y asumirán sus funciones, sustituyendo al Presidente, y por el orden de su cargo, en los siguientes supuestos:
- Sustituir al Presidente en todas sus funciones a nivel Colegial si por alguna causa justificada éste no pudiera ejercerlas por causa de enfermedad o larga ausencia.
- Sustituir al Presidente en caso de producirse la vacante del cargo con anterioridad a expirar el periodo del mandato y por el tiempo que el presente Estatuto fija para la nueva elección.
- Sustituir al Presidente en aquellas funciones o asuntos específicos en que expresamente le delegue, dando previo conocimiento de ello a la Junta de Gobierno.
Artículo 44. El Secretario.
Es el fedatario de los acuerdos colegiales, y redactará las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno y Asamblea General, que firmará juntamente con el Presidente.
Son sus facultades:
- Expedir y firmar las certificaciones, actas y demás documentos colegiales, por orden y con el visto bueno del Presidente.
- Redactar y firmar los escritos de citación para todos los actos del Colegio y levantar acta de las reuniones.
- Cuidar de toda la documentación y archivo de los acuerdos, con la máxima fidelidad.
- Organizar la marcha administrativa del Colegio, de conformidad con las directrices de la Junta de Gobierno, comprobando su funcionamiento de modo permanente, con especial atención a la puesta al día de los registros y expedientes de Colegiados, con su historial, distinciones y sanciones disciplinarias.
- Tendrá a su cargo el sello y documentación del Colegio.
- Ostentará la jefatura del personal del Colegio, comprobando el cumplimiento de las tareas que corresponde a los mismos.
- Confeccionar el censo anual de Colegiados, que deberá estar permanentemente actualizado.
- Informar a la Junta de Gobierno de todas las cuestiones de interés y proponer cuantas medidas estime convenientes.
- Recibir todas las comunicaciones y correspondencia, dando cuenta a quien proceda, y firmar los escritos cuya firma no corresponda al Presidente.
- Tendrá, además, los deberes y funciones que de manera especial puedan determinarse, dentro de la legalidad vigente, en los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio, incluida la supervisión, de conformidad con las directrices del Colegio, de las distintas comisiones de trabajo.
- Elaborar la memoria anual que deberá someterse a la aprobación del pleno en el primer semestre de cada año.
- Intervenir y firmar, conjuntamente con el Presidente y/o tesorero, en la realización de todas las operaciones bancarias.
- Adquirir dentro de los límites que la Junta de Gobierno le tenga conferidos, los útiles, materiales y equipamiento para el normal desenvolvimiento de la Secretaría, así como ordenar las reparaciones y adoptar las medidas urgentes que sean precisas para el óptimo mantenimiento de todas las instalaciones colegiales.
Artículo 45. El Tesorero.
Le corresponde:
- Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
- Atender las órdenes de pago libradas por el Presidente.
- Controlar la contabilidad y verificar la caja, y tener depositados los fondos en alguna Caja de Ahorros o Entidad Bancaria.
- Intervenir en lo concerniente a la confección y actualización del Inventario Colegial y actas de arqueo, conforme se determine reglamentariamente.
- Informar periódicamente a la Junta de Gobierno sobre la situación y cumplimiento de las previsiones presupuestarias de ingresos y gastos.
- Controlar trimestralmente el cobro de las cuotas y derramas colegiales, proponiendo la adopción de las medidas procedentes en los casos de mora o impago.
- Redactar los presupuestos anuales y practicar la cuenta general que la Junta de Gobierno deba proponer a la Junta General.
- Intervenir y firmar, conjuntamente con el Presidente y/o Secretario, en la realización de todas las operaciones bancarias.
Artículo 46. El Contador-Censor.
Son sus funciones:
- Inspeccionar la contabilidad y la caja del Colegio.
- Intervenir en las operaciones relacionadas con las cuentas corrientes y las órdenes de pago dadas por el Presidente, Secretario o Tesorero, quedando facultado para adoptar, en cualquier momento, las medidas que considere necesarias para salvaguardar los fondos del Colegio, dando cuenta inmediatamente a la Junta de Gobierno.
- Emitir los Informes, por escrito, que procedan, a la Junta de Gobierno y Asamblea General.
- Confeccionar conjuntamente con el Tesorero el Presupuesto de Ingresos y Gastos anuales, y cuentas, que se vayan a someter a la Asamblea General de colegiados.
- Llevar el Inventario detallado de los bienes propiedad del Colegio
- Colaborar con el Tesorero en el control de los fondos y recursos económicos del Colegio, poniendo de manifiesto a la Junta de Gobierno el estado económico y financiero de éste.
- Su labor será cumplimentada por una verificación de la contabilidad, y de sus estados financieros (Balance y Cuenta de resultados anuales), realizada por una Auditoría externa.
Artículo 47. Los Vocales.
En general, los Vocales, cuyos cargos estarán numerados, desempeñaran los trabajos que expresamente les encomiende la Junta de Gobierno y colaborarán de modo permanente con la misma. Además:
- Asistirán a las Juntas de Gobierno, interviniendo en sus deliberaciones con voz y voto.
- Formarán parte de las Comisiones o Ponencias que se constituyan para el estudio de asuntos o determinadas cuestiones.
- Sustituirán a los Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y al Contador Censor, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, en el orden con que ostentan la vocalía.
Artículo 48. Obligaciones de carácter general.
Con independencia de las obligaciones que se derivan del desempeño de sus funciones específicas, competen con carácter general a todos los componentes de la Junta de Gobierno, las siguientes obligaciones:
- Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno y en su caso a las reuniones del Consejo Nacional.
- Extremar la rectitud en el desempeño de su actividad profesional, no olvidando nunca que su actuación tendrá siempre mayor repercusión en la comunidad social, que la de cualquier otro colegiado no investido de cargo.
- Anteponer siempre el interés colectivo al suyo particular, sin olvidar la responsabilidad que confiere el cargo que ocupa.
- La obligación, absoluta, de guardar secreto de cuanto se trata en la Junta de Gobierno.
Artículo 49. Vacantes.
De producirse un cargo vacante en la Junta de Gobierno, transitoriamente y hasta nueva elección:
- Para los Vicepresidentes: Se cubrirán los cargos por el inmediatamente siguiente inferior tratándose de Vicepresidencias. De igual modo, de acordarlo así el Presidente, y quedar finalmente vacante alguna Vicepresidencia, podrán acceder a éstas los Vocales, también por su orden, y mientras cumplan los requisitos exigidos para optar a tal cargo conforme al Artº. 57 de estos estatutos.
- Los cargos de Secretario, Tesorero y Contador Censor, por Vocales y según su número del primero al último.
- Si fuese el cargo de Presidente el que quedase vacante, se procedería a la inmediata convocatoria de elecciones, desempeñando el cargo transitoriamente quien ostente la Vicepresidencia I y, en su defecto, la Vicepresidencia II, o, seguidamente, la Vicepresidencia III.
Los demás cargos que quedaran libres tras lo anteriormente referido, se podrán cubrir también con carácter provisional a propuesta del Presidente y aprobación de la Junta, hasta celebración de Asamblea General, entre el resto de colegiados.
Caso de que durante la vigencia del cargo, alguno de sus ocupantes cambiase de situación de ejerciente a no ejerciente, y ese ejercicio y condición se exigiera para optar a ser elegido conforme al Artículo 57, dicho requisito podrá ser eximido por el acuerdo de los 3/5 miembros de la Junta. Del mismo modo, cuando se pretendiera cubrir una vacante que exigiera el ejercicio de la profesión y la condición de ejerciente (a excepción del de Presidente y Vicepresidente), con alguno de los otros cargos inferiores de la Junta de Gobierno, también podrá ser eximido dicho requisito, así como el de la antigüedad de 5 años, por el acuerdo de los 3/5 miembros de la Junta.
Artículo 50. Cese.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en su cargo, por alguna de las siguientes causas:
- El fallecimiento o renuncia del interesado.
- Pérdida de los requisitos para desempeñar el cargo.
- Fin del plazo para el que fueron designados.
- Falta injustificada de asistencia a las reuniones de la Junta, en tres sesiones consecutivas, o cinco alternas, en el transcurso de un año.
- Ser sancionado disciplinariamente por falta grave o muy grave.
- Remoción acordada por Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno, mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de la Junta de Gobierno, en votación personal e indelegable.
- Moción de censura.
Mientras esté sometido a expediente disciplinario, estará privado de asistir a las Juntas de Gobierno.
Artículo 51. De la moción de censura.
- El voto de censura a la Junta de Gobierno, o alguno de sus miembros, competerá siempre a la Asamblea Extraordinaria convocada a este solo efecto.
- La solicitud de esta convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, requerirá la firma de un mínimo de 20% de Colegiados, y expresará con claridad las razones en que se funde. No obstante si se propusiera la censura del Presidente, o de la mayoría, o de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno, será necesario que la propuesta se apoye por al menos el 25% de los Colegiados. Los proponentes de la moción de censura, deberán presentar con su solicitud de convocatoria a Asamblea, la nueva composición propuesta para la Junta de Gobierno.
- La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya censura se proponga.
- La Asamblea General Extraordinaria habrá de celebrarse, dentro de los treinta días hábiles contados desde que se hubiera presentado la solicitud, y no podrán tratarse en aquella, más asuntos que los expresados en la convocatoria.
- La válida constitución de dicha Junta General Extraordinaria requerirá la concurrencia personal del 20% de los Colegiados con derecho a voto. Este porcentaje se elevará al 25% si se propusiera la censura del Presidente o de la mayoría o totalidad de la Junta de Gobierno. Si no se alcanzara los quórum previstos en éste párrafo, la moción se entenderá rechazada, sin necesidad de proceder a debate o escrutinio alguno.
- El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que efectúe uno de sus firmantes que, de presentarse contra el Presidente, deberá ser defendida por el candidato a la Presidencia. A continuación intervendrá la persona censurada que, de ser varias, será la que designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado el Presidente, corresponderá a éste intervenir.
- A continuación se abrirá un debate entre los asistentes en la forma ordinaria prevista para las Juntas Generales, concluido el cual podrá intervenir el defensor de la moción y quien se hubiera opuesto a ella.
- Se precisará la mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos, para la aprobación de la moción, sin que los que voten a favor de la moción, puedan excluir a ninguno de los censurados ni, tampoco, a alguno de los candidatos propuestos. No se permitirá el voto delegado en esta votación.
- Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada, podrá firmar otra, hasta transcurrido un año a contar desde el primer día de votación. Tampoco podrá presentarse otra moción de censura contra los mismos cargos hasta pasados seis meses computados en la forma anterior.
- Cuando la Junta General Extraordinaria aprobaré la moción de censura, el, o los, candidatos propuestos, tomarán posesión en el acto de sus cargos. En su caso, la duración del mandato de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, será hasta la convocatoria de elecciones para cada uno de los cargos que se hayan visto afectados por la moción de censura.
Artículo 52. Asesoría Jurídica.
El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Murcia, contará con una Asesoría Jurídica, que asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, y a las de la Asamblea General.
Su designación corresponderá a la Junta de Gobierno, suscribiéndose el correspondiente contrato de vinculación entre las partes.
Asistirá al Presidente, cuando sea requerido para ello, en cuantos actos éste realice, en nombre y representación del Colegio.
Asistirá a las Comisiones que se constituyan, para el mejor desarrollo de las funciones del Colegio y de su Junta de Gobierno, cuando sea requerido para ello.
El cargo de Asesor Jurídico, no será incompatible con el ejercicio de la profesión de la abogacía, o de la administración de fincas, y no se exigirá exclusividad.
Además, emitirá cuantos Informes de índole jurídica le requieran los colegiados ejercientes, tanto de forma oral como escrita, como consecuencia de las dudas que les pudieran surgir en el ejercicio de sus funciones como administradores, y relativos a propiedad horizontal.
Artículo 55. Personal del Colegio.
Los derechos y deberes del personal del colegio, serán los reconocidos y declarados en la legislación laboral vigente.
Los nombramientos, separaciones, ceses y destituciones del personal del colegio los hará la Junta de Gobierno, a propuesta del Secretario o de cualquiera de sus miembros, dando conocimiento a la Asamblea General.
El procedimiento disciplinario, será el consignado en la normativa laboral de aplicación.