Diego de la Cotera y Pablo Filiú, auditores de Auren Abogados y Asesores, han impartido las ponencia de la cuarta Jornada de Formación del cuarto trimestre de este año, “III Jornadas Tributarias para Administradores de Fincas”. En ella analizaron las obligaciones tributarias de las comunidades de propietarios, la actualización fiscal de 2016, la fiscalidad en los despachos de los administradores de fincas y otras cuestiones fiscales de especial interés.
En primer lugar se hizo un recordatorio de las obligaciones tributarias de las comunidades de propietarios. Obligaciones respecto al IVA:
La Comunidad de Propietarios (CP) solo tiene obligaciones en relación al IVA si lleva a cabo el ejercicio de actividades económicas o el arrendamiento de espacios comunes, (como la azotea para la colocación de una antena, o la fachada para publicidad, bajos o zonas comerciales, etc.)
- Si la CP percibe ingresos ajenos a las cuotas de copropietarios deberá repercutir el IVA correspondiente al tipo según el servicio que esté prestando o bienes que transmita. Por ello estará obligada a emitir la oportuna factura, practicando la liquidación trimestral a la aeat mediante el modelo 303 e ingresando en su caso el resultado a la Hacienda Pública. Del 1 al 30 de enero siguiente al año natural deberá realizar el resumen anual modelo 390.
- Al igual que se declara el IVA de los ingresos, la Comunidad también puede deducirse las cuotas del IVA soportado que estén relacionadas directamente con la obtención de esos ingresos (por ejemplo, las obras de adecuación de la fachada o azotea para la instalación de las vallas publicitarias o antenas, el mantenimiento de las instalaciones o reparaciones del local alquilado, etc.). Incluso podrá deducirse el IVA a prorrata de gastos generales si fueran imputables a dicha actividad, Administrador, Limpieza y otros.
- En cuanto al IRPF e Impuesto de Sociedades, los ponentes destacaron que si la comunidad de propietarios abona rentas sujetas a IRPF está obligada a practicar la retención correspondiente e ingresarla trimestralmente a la H. Pública, mediante modelo 111 o 115, y durante mes de enero del año natural siguiente, presentar la oportuna declaración informativa en los siguientes casos:
Contratación de empleados, conserje, personal de mantenimiento, socorrista, jardinero, etc. Retención según tablas. Modelo 111 y resumen anual 190.
Servicios de profesionales, Administrador, abogado, arquitecto, etc. Retención tipo fijo 15%; o 7% comienzo actividad + 2 años. Modelo 111-190 (consulta V0022-14).
Pagos por Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos. Retención tipo fijo 19% en 2016. Modelo 115 – 180.
En lo referente a la responsabilidad tributaria, Diego de la Cotera y Pablo Filiú incidieron en los siguientes extremos:
Las CP tienen el carácter de obligados tributarios, es responsable en caso de eventual regularización y sanción por incumplimiento de sus obligaciones tributarias formales.
Deben obtener un NIF para sus relaciones de naturaleza con trascendencia tributaria.
Los copropietarios del edificio podrán incurrir en un supuesto de responsabilidad solidaria.
- En el Régimen de Atribución de Rentas se sanciona a la entidad, pudiendo también sancionar a los miembros.
- Respecto a los copropietarios que se opongan a los hechos que pudieran ser la causa de la sanción, la Ley determina que no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria, cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó. (DGTCV-09-03-09).
- Otro de los aspectos más destacados que expusieron los auditores de Auren fue el Modelo 347-Declaracion anual de operaciones con terceras personas. A partir del 01/01/2014, además de las comunidades de propietarios que ejercen actividades mercantiles, arrendamientos o prestan servicios, también están obligadas el resto de comunidades de propietarios, siempre que hayan superado para algún proveedor (sin tener en cuenta las excepciones) la cifra de 3.005,06€, operaciones como limpieza, mantenimiento, ascensores o piscinas, jardinería, etc. ya sea persona física o jurídica. A este respecto existen determinadas excepciones (si no se realiza actividad), operaciones que no se declaran, como son:
- Suministro de agua
- Suministro de energía eléctrica
- Suministro de combustibles
- Derivadas de seguros de bienes de elementos comunes
La información se suministra en cómputo anual, sin desglosar por trimestres, y siempre referida al año natural 01/01 a 31/12, aun cerrando el ejercicio económico en fecha distinta. Las comunidades de propietarios pueden presentar la declaración con firma electrónica y si no excede de 15 registros el sistema de predeclaración en Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante el envío de SMS.
Otros importantes temas que se desgranaron en la ponencia, y que pueden consultar en el material que COAFMU les facilitó por mail son:
- Modelo 180-Resumen anual de retenciones de arrendamientos
- Modelo 190-Resumen anual de retenciones de rendimientos del trabajo y actividades económicas
- Modelo 390-Resumen anual de IVA
- Modelo 184-Declaracion anual de entidades en régimen de atribución de rentas
El Impuesto de Sociedades fue objeto de análisis dentro de la actualización fiscal de 2016. Algunas de las novedades que presenta en este ejercicio son las siguientes, referidas a la base imponible: correcciones de valor “amortizaciones”:
Se modifican y simplifican las tablas de amortización. Debemos revisar el procedimiento para adecuarlas a nuestros elementos, recalculando la vida útil del Valor neto contable en caso de estar aplicando tipos fuera de las tablas.
- Nuevo supuesto de libertad de amortización para elementos nuevos del inmovilizado material, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, y hasta el límite 25.000 euros por ejercicio. Desaparece el límite en pymes de 600 euros con un máximo de 12.000 al año.
Algunas de las novedades que se destacaron sobre el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, en concreto el rendimiento de capital inmobiliario, hay que tener en cuenta la reducción del rendimiento neto. Arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda:
- Se suprime la reducción del 100%, inquilino <30 años.
- Reducción del 60% se aplica sólo si el rendimiento neto es positivo.
- Caso alquiler a familiares, rendimiento neto no puede ser inferior al resultante según imputación de rentas inmobiliarias.
- Diego de la Cotera y Pablo Filiú también destacaron durante su intervención las novedades que presenta el IVA, siendo algunas de ellas las siguientes:
- Se considera entregas de inmuebles sujetas a IVA las transmisiones de valores cuya posesión asegure la atribución de la propiedad, el uso o disfrute de un inmueble o de una parte del mismo. Precaución con las Sociedades Patrimoniales.
- En la modificación de cuotas repercutidas con disminución de las mismas se puede optar por regularizar la situación en la declaración del periodo donde se efectúa la rectificación o solicitar el procedimiento de rectificación de la autoliquidación inicial.
- Se flexibiliza el procedimiento de modificación de bases imponibles para recuperar el IVA de los deudores en Concurso (pasa de 1 a 3 meses el plazo para modificarlas) o de créditos incobrables (las PYMES podrán modificar la base transcurridos 6 o 12 meses).
- Las notificaciones electrónicas obligatorias ocuparon una parte importante de la ponencia de estos abogados. Desde 2 de octubre de 2016 las comunidades de propietarios son sujetos obligados a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas de la aeat (sistema NEO). Esta relación electrónica comprende la obligación de presentar solicitudes, recursos y/o documentación exigida mediante requerimiento por medios electrónicos. La forma de presentación de declaraciones y autoliquidaciones, de momento, no se modifica.
- (*El resto del contenido de la ponencia impartida por Diego de la Cotera y Pablo Filiú lo pueden encontrar en el material que COAFMU facilitó a sus colegiados y en la página web del Colegio, en el acceso restringido en Biblioteca-Actualidad Fiscal).