El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En lo referido a las comunidades de propietarios esta reforma afecta a la Ley de Propiedad Horizontal en lo referente al plazo de prescripción de las obligaciones que los propietarios y las comunidades de propietarios tienen establecidas con terceros a través de un contrato, pasando dicho plazo de prescripción de 15 a 5 años.
En base a anterior, la contratación de un servicio, cualquier relación contractual que nazca entre propietarios, relaciones contractuales de propietarios o la comunidad con aseguradoras tendrá un plazo de reclamación del cumplimiento de lo acordado de 5 años, es decir, que quedan sujetas a este plazo todas las obligaciones contractuales, siempre que exista un vínculo jurídico del cual nazca una obligación legal cuya efectividad no tenga un plazo especial de prescripción.