CÓMO COLEGIARSE

PROCEDIMIENTO

El acceso a la profesión de Administrador de Fincas se regula por medio del Decreto 693/68 publicado en el B.O.E. nº 86, de 9 de Abril de 1968, y en los Estatutos de este Colegio.

Acceso directo sin otro requisito que estar en posesión de los títulos que se relacionan.

Acceso al estar en posesión de titulación de Universidades que imparten títulos homologados de estudios  inmobiliarios aprobados en el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas, (autorizado por el Ministerio de Fomento), cuya docencia imparten once Universidades españolas, mediante la creación de un título propio cada una de ellas, con un mínimo de 180 créditos, y que se desarrolla en tres años.

ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN

La documentación exigida en las solicitudes una vez reunida, se entregará en la Secretaría del Colegio, junto con el importe de la cuota de entrada. Es obligación en el momento de colegiarse, el mandato SEPA para la domiciliación del pago de las cuotas anuales establecidas.

GENERALIDADES

El acceso a la profesión se regula por cuanto se dispone en el Estatuto General, limitándose la actividad y competencia de este Colegio a cumplimentar las disposiciones de los órganos centrales relacionados con estas cuestiones.

REQUISITOS

– Ser de Nacionalidad Española o de alguno de los países de la Unión Europea, o de algún Estado signatario del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando tenga concedido el derecho de establecimiento. Los que pretendan incorporarse de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar, además, permiso de residencia y trabajo para su admisión.

– Ser mayor de edad.

– Estar en posesión del Título de Administrador de Fincas, o el que, en su día, se designe por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.

– Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la profesión.

– Satisfacer la cuota de ingreso y las demás obligaciones económicas establecidas.

– Causar Alta en el impuesto de Actividades Económicas y Seguridad Social, si procediera; y cumplir cuantas obligaciones fiscales o de cualquier tipo sean exigibles legalmente para el ejercicio profesional.

– Declaración Jurada de fiel acatamiento al Estatuto y normas éticas de la profesión.

OTRAS SOLICITUDES